Capítulo IV. Disposiciones comunes

Art. 15

En vigor desde 16 mar 1986
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley. b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. c) La preparación para el ingreso en los Centros de enseñanza militar, cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo, sin que, en este supuesto, se pueda formar parte de los órganos de selección de personal correspondiente. d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas. e) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan. f) El ejercicio voluntario del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos siempre que no sea retribuido. g) La producción literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que dichas actividades no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. h) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. i) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios conferencias, jornadas o cursos de carácter profesional.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#art-15

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