Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jul 2013
En lo no previsto en materia de procedimiento en este real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-final-segunda