Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 jul 2013
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/2013/07/05/515#disposicion-final-primera

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