Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 may 2007
Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público y los espacios comunes de los edificios de viviendas tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles.
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eli/es/rd/2007/04/20/505#art-3

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