Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 14 abr 1987
El régimen que para la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta establece este Real Decreto y las disposiciones que lo desarrollen será aplicable a la Deuda del Tesoro. No obstante, sólo se aplicará a los Pagarés del Tesoro cuando, a la vista de la experiencia adquirida, lo decida el Ministerio de Economía y Hacienda en atención a la mayor eficacia en la gestión y al mejor funcionamiento de sus mercados. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1987/04/03/505#disposicion-adicional

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