Art. 5

En vigor desde 14 abr 1987
1. La Central de anotaciones es un servicio público del Estado que gestionará, por cuenta del Tesoro, el Banco de España con la estructura que éste determine. 2. La Central de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado gestionará la emisión y amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta, los pagos de los intereses devengados por sus titulares y las transferencias de saldos que se originen por su transmisión en el mercado secundario. Asimismo, llevará a cabo las tareas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 2.º 3. La Central de anotaciones organizará un mercado secundario entre los titulares directos de cuentas en la propia Central y con este fin establecerá los procedimientos de cotización y negociación, así como los de compensación y liquidación derivados de éstos, velando en todo momento por la transparencia de los mismos y su correcta aplicación. La liquidación de operaciones se efectuará mediante el asiento simultáneo de las transferencias de valores en las cuentas de la Central y de las contrapartidas correspondientes en las cuentas de efectivo en el Banco de España. 4. Con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, la Central de anotaciones podrá determinar el momento en que en el mercado organizado por ella podrá iniciarse la práctica de cada una de las modalidades de operación. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1987-12889 .
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eli/es/rd/1987/04/03/505#art-5

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