Art. 4

En vigor desde 28 jun 1991
Podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en las cuentas bajo su titularidad abiertas en la Central de Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades o intermediarios financieros que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, atendiendo a criterios de solvencia y capacidad operativa. Las restantes personas físicas y jurídicas podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en calidad de comitentes, en el Banco de España o a través de las Entidades Gestoras a que se refiere el artículo 6.º Se modifica por el del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1991-16485 . Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-1987-12889 .

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eli/es/rd/1987/04/03/505#art-4

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