Art. 18
En vigor desde 23 may 2024
El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros departamentos ministeriales:
a) La elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas, estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la economía circular.
b) La promoción de la integración de la economía circular en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales.
c) La colaboración y el seguimiento de la normativa, medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales, instituciones europeas e internacionales y organismos involucrados en el proceso de implantación de la economía circular.
d) El impulso y la coordinación del diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE de Economía Circular, incluyendo las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con él, así como la realización de cuantas actuaciones en relación con la economía circular resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados en esta materia.
e) El desarrollo y la implementación de las medidas de apoyo, de interlocución y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados a la economía circular y, en concreto, con el PERTE de Economía Circular.
f) La promoción de la participación y la sensibilización al conjunto de la sociedad de los beneficios del modelo circular sobre el medio ambiente, la salud, la economía, la competitividad de las empresas españolas, la creación de empleo de calidad y la reducción de la dependencia exterior de nuestra economía.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#art-18