Art. 15

En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: a) Las competencias de los párrafos j), l), m), n), p), v) y z) del artículo 13.2, excepto la superior jefatura del personal que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría. b) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento. c) La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes. d) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. La presidencia de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. e) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor. f) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la gestión de los procesos selectivos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones. g) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica. h) Las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva. i) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo. j) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas, así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento. k) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión de evaluación del desempeño y de sistemas de trabajo, así como la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa y la validación de procedimientos y servicios incluidos en la Sede Electrónica. l) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos. m) La tramitación de los expedientes de compatibilidad. n) Los procedimientos de exigencia de responsabilidad del personal del Departamento y las actuaciones de investigación o diligencias previas relacionadas con los anteriores. ñ) El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. o) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos. p) El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información de uso común en todo el ministerio, como el portal web, la intranet o la sede electrónica. q) El apoyo a los proyectos de aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento. r) El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa, incluidos la red de voz y datos, los sistemas de almacenamiento y procesamiento de la información y los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa. s) La implantación de las medidas de seguridad informática requeridas en el ámbito de sus competencias y el impulso, promoción y seguimiento de esas medidas fuera de él. t) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital. u) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento. v) La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al dos por ciento cultural y órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos. w) El asesoramiento a los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado en el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) y en el etiquetado climático, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Guía de desarrollo del citado Reglamento; la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; así como el resto de normativa comunitaria. x) La información, coordinación y supervisión de la implementación de las políticas públicas con la finalidad de que sean conformes a la política medioambiental española y a la normativa comunitaria. y) La elaboración de guías de aplicación, ejecución y seguimiento, involucrando al tercer sector y a las empresas en la implementación de políticas conformes a la normativa medioambiental. z) El apoyo al personal del Departamento y del resto de departamentos de la Administración General del Estado en la elaboración de normativa y en la convocatoria de subvenciones y licitaciones públicas en el ámbito medioambiental. aa) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para el impulso, seguimiento, evaluación, difusión, estudio, coordinación y supervisión de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia responsabilidad del Ministerio y en las que participe. ab) La coordinación de las unidades y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos del Ministerio que participan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y apoyo a la entidad decisora de los Componentes responsabilidad del Ministerio en el desarrollo de sus funciones. 2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y v) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y z) del artículo 13.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e), del apartado anterior, así como las competencias de las letras m), n) y v) del artículo 13.2. c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) a ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 13.2. 3. Dependen de la Dirección General de Servicios la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos o) a t) ambos inclusive del apartado 1 y las funciones de la letra p) del artículo 13.2; la División para el Seguimiento y Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ejerce las competencias previstas en los párrafos aa) y ab) del apartado 1, y la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, con el nivel orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos w) a z) del apartado 1.
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eli/es/rd/2024/05/21/503#art-15

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