Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 may 2024
En relación con las comisiones de servicio a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, la tramitación aquellas cuya propuesta fuera anterior a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
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eli/es/rd/2024/05/21/502#disposicion-transitoria-cuarta

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