Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 29 jun 2022
1. El tamaño mínimo del copo, medido estirado en sentido longitudinal o de arrastre, será de al menos 3 metros de longitud.
2. Se prohíbe la fijación de estrobos circulares y para izar en el copo y en la manga de la red de arrastre.
3. No obstante a lo dispuesto en el artículo 10.5, alrededor de la circunferencia del copo el número de mallas de idéntico calibre será el mismo desde el extremo delantero hasta el extremo posterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/27/502#art-16