Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 may 2024
1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados. 2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente. 3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/05/21/501#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil