Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 may 2024
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2024/05/21/501#disposicion-adicional-cuarta

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