Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos

Art. 65

En vigor desde 28 abr 1990
1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes. 2. El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-65

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