Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ejecución del presupuesto de gastos
Art. 61
En vigor desde 28 abr 1990
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-61