Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias
Art. 42
En vigor desde 28 abr 1990
1. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, en cuanto sean aprobados por el Pleno, serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los presupuestos de la Entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 (artículo 160.4, LRHL).
2. Igualmente, en tales casos, serán aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la Entidad a que se refiere el artículo 23.
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Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-42