Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 ene 2001
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales, a establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
En concreto, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a actualizar las indemnizaciones previstas en el artículo 10 con el incremento que establezcan, anualmente, los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones mínimas de jubilación acogidas al Régimen de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2001/01/12/5#disposicion-final-primera