Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 ene 2001
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2001/01/12/5#disposicion-adicional-unica

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