Art. 4
En vigor desde 2 may 2020
1. Corresponden a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
b) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras.
c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.
d) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de la economía social, así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos.
e) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social.
f) El diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y fomento de la economía social y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la economía social, como los centros especiales de empleo, así como a sus asociaciones.
g) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
h) El diseño de las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.
i) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de responsabilidad social de las empresas.
j) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
k) El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
l) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
m) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
n) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y m) del apartado 1, y en los párrafos l), n) y ñ) del mismo apartado, en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 y en los párrafos l), n) y ñ) del mismo apartado, en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/499#art-4