Art. 2 bis

En vigor desde 29 sept 2022
1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales: a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación. b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados. c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social. d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE. e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional. f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia. 2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1. Se añade por el .2 del Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15756

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eli/es/rd/2020/04/28/499#art-2-bis

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