Art. 7

En vigor desde 29 sept 2022
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones: a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes. b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas. c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas. d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos. e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones. f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia. g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. 2. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior. 3. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. 4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757 Se modifica por el .4 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974 Se modifica por el .3 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308

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eli/es/rd/2020/04/28/497#art-7

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