Art. 5
En vigor desde 30 mar 2022
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.
4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.
b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las siguientes funciones:
1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.
2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.
5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.
6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.
c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.
3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. (Suprimido).
6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Se modifican los apartados 2 y 6 y se supime el 5 por el .1 a 3 del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4974 Se modifica por el .1 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/497#art-5