Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 8 abr 2026
1. El Consejo de Administración estará constituido por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Gerencia y por un número de Vocalías no superior a trece, todas ellas ocupadas por profesionales de reconocido prestigio. A las personas titulares de la Presidencia y de la Gerencia les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.
Dos de las Vocalías, al menos, deberán ser ocupadas por representantes de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional.
Igualmente, en dos de las Vocalías, al menos, habrá de concurrir la condición de titulares de la alcaldía de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles históricos del Patrimonio Nacional.
2. La persona titular de la Presidencia, la de la Gerencia y las de las Vocalías serán nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
La propuesta de las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Administración se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-66