Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción›§ Del Jefe de la Escuadrilla de Policía
Art. 87
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-87