Art. 87
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIISecc. De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción§ Del Jefe de la Escuadrilla de Policía

Art. 87

Derogado96 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-87