Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Sargento de Servicio Interior

Art. 254

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
Al presentarse en los locales de su Unidad el Oficial de Servicio Interior le recibirá y le dará parte de las novedades que hubiere y, de no encontrarse en los mismos ningún Oficial de la Escuadrilla, también lo hará con su Capitán y demás mandos superiores.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-254

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