Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Sargento de Servicio Interior
Art. 254
Derogado269 / 503En vigor desde 1 abr 1984
Al presentarse en los locales de su Unidad el Oficial de Servicio Interior le recibirá y le dará parte de las novedades que hubiere y, de no encontrarse en los mismos ningún Oficial de la Escuadrilla, también lo hará con su Capitán y demás mandos superiores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-254