Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 18 ene 2024
1. En aquellos supuestos en los que, en la fase del curso o, en su caso, en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la conducta del alumnado aspirante a ingreso, acceso o promoción en la Policía Nacional pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria, dicha responsabilidad será exigida en aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en todo aquello que sea compatible con la condición de alumno o alumna de un centro docente de la Policía Nacional.
2. La suspensión provisional de funciones acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, conllevará para el alumno o alumna en quien recaiga la baja provisional en el centro docente hasta que se produzca, en su caso, el alzamiento de dicha medida cautelar.
Una vez alzada la medida, el centro docente, en atención al estado de desarrollo en el que se encuentre el curso y la duración que haya tenido la suspensión acordada, comunicará a la persona afectada la forma en la que deberá recuperar las actividades académicas no realizadas o la necesidad de incorporarse en el siguiente curso o módulo que se celebre.
En el caso de que la suspensión provisional se haya acordado durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la persona afectada continuará con la realización del mismo tan pronto como se produzca el alzamiento.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción de origen.
3. La imposición al alumnado de los centros docentes de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave conllevará la baja definitiva en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de procesos selectivos y formación, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
La baja definitiva en el proceso selectivo supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fases anteriores o partes de las mismas del proceso selectivo en el que el alumnado en cuestión se encontrase inmerso, sin que dicha baja afecte a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional o de otros cuerpos de la Administración que pudiera tener antes de ser nombrado alumno o alumna.
La baja en el proceso selectivo no impedirá participar en posteriores procesos selectivos de ingreso, acceso o promoción interna dentro de la Policía Nacional, siempre que la persona aspirante cumpla los requisitos exigidos en la normativa vigente.
4. Las sanciones que no impliquen la baja en el proceso selectivo se cumplirán en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. En aquellos casos en los que la sanción suponga suspensión de funciones por falta leve durante el curso o módulo de formación práctica e implique la pérdida de actividades académicas, la persona sancionada, una vez que se haya incorporado, deberá recuperar las referidas actividades académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-36