Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 18 ene 2024
1. El alumnado de los centros docentes será evaluado objetiva y motivadamente, de acuerdo con los criterios que se determinen en las normas de evaluación aprobadas por la persona titular de la Dirección del centro correspondiente, que deberán contener al menos los siguientes aspectos: a) Definición del proceso de evaluación del alumnado. b) Criterios para la superación de los módulos, materias o asignaturas. c) Número de convocatorias en las que se podrá participar, tanto ordinarias como extraordinarias, para la superación de los módulos, materias o asignaturas. d) Procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones. e) Criterios de conservación y custodia del material evaluable, teniendo en cuenta los diferentes soportes en los que puedan quedar plasmados tanto las pruebas como su evaluación conforme al estado de la técnica. 2. La evaluación negativa que implique la no superación de todos o alguno de los módulos, materias o asignaturas que integren los planes de estudios de los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, así como la no superación por los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional de cualquier otro curso programado o coordinado por los centros docentes, conllevará la pérdida de cualquier expectativa de derecho generada por las bases de la convocatoria del proceso selectivo de ingreso, acceso o promoción interna o de la actividad formativa programada correspondiente. 3. El alumnado será informado, al inicio del curso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo o de cualquier otro curso o actividad formativa programado o coordinado por los centros docentes, de los siguientes aspectos: a) La programación y horario de cada módulo, materia o asignatura que lo integran. b) Los procedimientos de evaluación. c) Los criterios generales a los que se ajustarán las pruebas y su corrección. d) El calendario previsto para su realización. e) El procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones. 4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía por la que se acuerde la exclusión definitiva del proceso selectivo de un alumno o alumna, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-34

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