Art. Preambulo

En vigor desde 25 abr 2010
Mediante el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, se reguló el régimen de los productos zoosanitarios y otras sustancias empleadas en la producción animal. En su ámbito de aplicación se comprendían todas las sustancias y mezclas de sustancias destinadas al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades de los animales y, por extensión, las empleadas en la explotación zootécnica o actividades relacionadas, que puedan dar lugar por su mal uso o abuso a repercusiones desfavorables para aquéllos o para la salud pública. Posteriormente, se ha aprobado una serie de normativa para regular de modo específico parte de estos productos, lo que ha supuesto la derogación parcial de dicho real decreto. De esta manera, se han excluido de su ámbito de aplicación fundamentalmente los medicamentos veterinarios, los medicamentos veterinarios homeopáticos, los piensos medicamentosos y los biocidas de uso ganadero. Los avances en la práctica veterinaria y las nuevas prioridades de actuación que demanda la situación sanitaria ganadera, hacen que, en la actualidad, la regulación contemplada en el citado Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, y en su normativa de desarrollo y aplicación, en especial en la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 13 de junio de 1983, por la que se dan normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal, haya devenido en muchas ocasiones obsoleta, al tiempo que la dispersión normativa dificulta su aplicación e interpretación. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ha regulado en el capítulo II del título IV, los productos zoosanitarios, debiéndose proceder a su desarrollo, en aplicación de la previsión contenida en la disposición final quinta de la misma, de forma que se contempla en un único texto, en aras de la necesaria seguridad jurídica, su normativa de aplicación. Mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se ha establecido el marco general para la aplicación en nuestro país de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado a través de su artículo 38 el régimen previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Por lo expuesto, procede la derogación del Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, y la aprobación de una nueva normativa en materia de productos zoosanitarios, para dar cumplimiento a los preceptos de las mencionadas leyes. La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una norma de carácter marcadamente técnico, estando los aspectos esenciales previstos en la mencionada Ley 8/2003, de 24 de abril. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previstos en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2010, DISPONGO:
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