Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 abr 1998
A fin de determinar el número máximo de trabajadores contratados para la formación a efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto, se computarán igualmente los trabajadores con contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo.
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eli/es/rd/1998/03/27/488#disposicion-transitoria-segunda

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