Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 abr 1998
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto las prácticas pro fesionales realizadas por estudiantes como parte inte grante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional. Los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 24/1982, de 16 de junio.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/488#disposicion-adicional-primera