Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 10 abr 1998
El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que, reuniendo los requisitos de edad establecidos en el artículo 11, apartado 2, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores, no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
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Proeli/es/rd/1998/03/27/488#art-6