Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 abr 1998
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
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eli/es/rd/1998/03/27/488#art-4

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