Art. 11

En vigor desde 8 may 2010
En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, y a efectos de poder comunicar a la Comisión Europea los datos previstos, la autoridad competente remitirá al FEGA, sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, como mínimo: 1. Antes del 31 de octubre siguiente al final del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, un resumen detallado del número de solicitantes y centros escolares participantes, de los controles sobre el terreno realizados y de los resultados de estos. 2. Antes del 31 de diciembre de cada año: a) Las cantidades de leche y productos lácteos, desglosados por categorías y subcategorías, por las que se haya pagado la ayuda durante el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, así como la cantidad máxima subvencionable y su cálculo; b) El número estimado de alumnos que a los que se haya destinado de la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares.
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eli/es/rd/2010/04/23/487#art-11

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