Art. 1
En vigor desde 23 oct 2009
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Véase el del Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre respecto a la ampliación del ámbito subjetivo. Ref. BOE-A-2009-16770 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/487#art-1