Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 jul 2025
La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
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