Art. 9
En vigor desde 27 abr 2010
La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2010/04/23/486#art-9