Art. 7

En vigor desde 27 abr 2010
1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto. 2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá: a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite; b) determinar las causas de la sobreexposición; c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia; d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
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eli/es/rd/2010/04/23/486#art-7

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