Art. 7
En vigor desde 27 abr 2010
1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;
b) determinar las causas de la sobreexposición;
c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;
d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/23/486#art-7