Art. Artículo tercero

En vigor desde 10 abr 1981
Los aspirantes que sean evaluados positivamente serán propuestos para que por el Ministerio de Universidades e Investigación les sea otorgado y extendido el titulo de Doctor en Bellas Artes, previo abono de las tasas establecidas al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/02/27/485#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil