Art. Artículo primero
En vigor desde 10 abr 1981
Uno. Los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes que aspiren a la obtención del grado de Doctor lo podrán solicitar al Ministerio de Universidades e Investigación –Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado– previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación de una Memoria de los méritos y trabajos realizados a través de su vida académica y profesional.
b) Presentación de una tesis, consistente en un trabajo de investigación, sobre una materia relacionada con las disciplinas propias de la Facultad de Bellas Artes, expresamente realizada a este fin.
Dos. A los Profesores que hubieran sido pensionados por oposición y con nota favorable de la Academia Española de Bellas Artes de Roma, les podrán ser convalidados los estudios y trabajos realizados en la referida Institución por la tesis exigida en el apartado b) del punto anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/02/27/485#articulo-primero