Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 6 abr 1980
El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario y unirá a continuación la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-decimotercero

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