Art. Artículo decimotercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo decimotercero

13 / 25
En vigor desde 6 abr 1980
El Instructor encabezará el expediente con la orden de proceder y nombramiento de Secretario y unirá a continuación la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-decimotercero