Art. Preambulo

En vigor desde 20 may 1990
El sistema del precio fijo en la oferta y venta al público de los libros está establecido por la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro, y fue objeto de posterior desarrollo por Real Decreto 2828/1979, de 26 de octubre, y la Orden de 10 de diciembre de 1980. La experiencia acumulada ha puesto de manifiesto una serie de lagunas y disfunciones en relación con la realidad de un mercado complejo y de importancia cultural y económica indudable. Por otro lado la integración en la Comunidad Económica Europea ha significado unas normas y reglas de funcionamiento en el mercado interior que aconsejan establecer un marco de referencia similar al de la Comunidad y que, simultáneamente, aseguren los objetivos de compatibilizar al máximo los intereses legítimos de los diversos sectores del libro y de los ciudadanos. Asimismo, la práctica totalidad de los países comunitarios tienen establecido el sistema de precio fijo para los libros, como uno de los medios principales que favorece una oferta editorial y librera plural. En esta línea, la existencia de un precio fijo para cada libro asegura, al darse dicho precio en todos los puntos de venta, que las ediciones de rápida rotación no desplacen a las de vida más larga, hecho imprescindible si se quiere mantener una oferta editorial culturalmente plural, heterogénea y rica. Por otra parte, el precio fijo permitirá que la competencia entre establecimientos detallistas de distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al precio, permitiendo una oferta plural y un mayor número de puntos de venta en beneficio del consumidor final, esto es, del lector. Establecido el principio del precio fijo, el vigente Decreto establece una serie de excepciones claramente delimitadas, así como un margen de oscilación máximo que permita un tratamiento diferenciado según la naturaleza del consumidor final u otras circunstancias de promoción y se introduce la figura potestativa de la Oferta Anual para fondos específicos y períodos concretos. Por último, el Decreto remite todas las medidas sancionadoras por infracciones a las establecidas con carácter general por la legislación vigente y en la específica sobre competencia desleal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de marzo de 1990, DISPONGO: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. Ref. BOE-A-1990-9528 .
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eli/es/rd/1990/03/30/484#preambulo-pr

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