Capítulo Capítulo III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 4 abr 1993
1. Quedan derogadas, a partir de la fecha de integración a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto:
a) La Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, salvo sus disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta y quinta y con la particularidad de lo establecido en la disposición adicional tercera.
b) Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se revisan los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
c) Real Decreto 2175/1978, de 25 de agosto, por el que se establece el cómputo recíproco de cotizaciones entre la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y diversos Regímenes de la Seguridad Social.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/04/02/480#disposicion-derogatoria-unica