Art. [preambulo]
En vigor desde 11 feb 2023
La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio y así lo haya establecido su estatuto de autonomía; en este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de distribución de competencias que rige en esta materia; si bien, ello no implica la exclusión de otros títulos competenciales como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones intracomunitarias. En esta situación ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de los diversos títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen.
Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las aguas intracomunitarias‒ con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone que los planes hidrológicos de cuenca sean informados por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El Plan Hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración hidráulica autonómica.
Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en las actuaciones que se incorporan como apéndice 14 a la parte normativa.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y también las prescripciones técnicas establecidas por la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La fase de elaboración autonómica, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, concluyó con la aprobación inicial del Plan por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 19 de mayo de 2022, y su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para tramitar su aprobación final, de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad, según prevé el artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos en el «Diario Oficial de Galicia», y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de la administración hidráulica de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/).
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
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Proeli/es/rd/2023/01/24/48#preambulo-pr