Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jul 2013
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán a los Maestros que impartan Educación Infantil o Educación Primaria, para impartir en una Lengua Extranjera las enseñanzas de estas etapas en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013-2014, supondrán acreditar, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la Lengua Extranjera correspondiente.
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eli/es/rd/2013/06/21/476#disposicion-adicional-tercera

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