Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 14 jul 2013
Las Administraciones educativas competentes determinarán los requisitos que deban reunir los Maestros que impartan las enseñanzas propias de las lenguas cooficiales en aquellas comunidades autónomas que así lo tuvieran regulado.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/476#disposicion-adicional-quinta