Art. 5
En vigor desde 14 jul 2013
1. Las enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y, para esta última, además, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.
Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.
2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, de Educación Física o de Lengua Extranjera en centros docentes privados de Educación Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:
a) Enseñanzas de Música:
1.º Título Superior de Música relativo a las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el articulo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.º Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
3.º Título Superior de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
4.º Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5.º Diploma elemental o haber cursado las enseñanzas de Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral e Instrumento correspondientes al grado elemental conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
6.º Haber superado los cursos de la especialidad de Música, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
7.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Música según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
b) Enseñanzas de Educación Física:
1.º Graduado en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.
2.º Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos completos de esta licenciatura.
3.º Diplomado en Educación Física.
4.º Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
5.º Haber superado los cursos de la especialidad de Educación Física, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
6.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Física, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
c) Enseñanzas de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán):
1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.
2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura.
3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación.
4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.
6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente.
7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/476#art-5