Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 may 2024
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, así como en la Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo y en la Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por las que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces en relación con las materias competencia de la Secretaría General de Universidades y sus órganos dependientes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
3. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-transitoria-tercera